En España, existen diversas ayudas y beneficios fiscales destinados a facilitar la adaptación de viviendas para personas con movilidad reducida. Estas medidas buscan promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan barreras arquitectónicas en su entorno diario.​

Deducciones Fiscales en el IRPF por Obras de Accesibilidad.

La Agencia Tributaria permite a los contribuyentes deducir en su declaración del IRPF los gastos realizados en obras de adecuación de la vivienda habitual por motivos de discapacidad. Esto incluye la instalación de salvaescaleras, plataformas elevadoras, ascensores y otras adaptaciones necesarias.​

Requisitos principales:

  • Beneficiarios: Contribuyentes que hayan realizado obras en su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, la de su cónyuge o la de un pariente hasta el tercer grado que conviva con ellos.

  • Condiciones de la vivienda: La vivienda debe haber sido ocupada con anterioridad al 1 de enero de 2013, y las obras deben haberse concluido antes del 1 de enero de 2017.​

  • Base máxima de deducción: 12.080 euros.​

  • Porcentaje de deducción: 10% estatal, con posibles porcentajes adicionales según la comunidad autónoma (por ejemplo, un 15% en Cataluña).​

Para más detalles, puedes consultar la información oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Subvenciones Estatales y Autonómicas para la Accesibilidad

Además de las deducciones fiscales, existen subvenciones específicas para la mejora de la accesibilidad en viviendas:​

  • Plan Estatal de Vivienda: Este plan contempla ayudas para la rehabilitación y mejora de la accesibilidad en viviendas, incluyendo la instalación de salvaescaleras y otras adaptaciones.​
  • Programas Autonómicos: Cada comunidad autónoma puede ofrecer programas adicionales de ayudas. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, se ofrecen deducciones de hasta el 50% por obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.​

Es recomendable consultar las convocatorias específicas en la comunidad autónoma correspondiente para conocer los requisitos y plazos de solicitud.

VA Reducido para Equipos de Accesibilidad.

La instalación de equipos de accesibilidad, como salvaescaleras, puede beneficiarse de un tipo reducido de IVA:​

  • IVA del 10%: Aplicable a servicios de instalación de equipos que permitan la movilidad de personas con discapacidad.​
  • IVA del 4%: En ciertos casos, si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa fiscal, se puede aplicar este tipo superreducido.​

Para aplicar estos tipos reducidos, es necesario contar con la documentación que acredite la discapacidad y que los equipos estén destinados a uso exclusivo de la persona beneficiaria.

Published On: mayo 6th, 2020 / Categories: Ayudas y financiación, Sillas salvaescaleras /

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